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Taller legal | Novedades sobre garantías legales para la venta de productos
3 diciembre, 2021

El pasado 30 de noviembre, Adigital impartió un taller legal para tratar las novedades sobre garantías legales para la venta de productos, en colaboración con Marimón Abogados. 

La ponencia la impartió la abogada Marta Valls Sierra, que centró su ponencia en las novedades del régimen de garantías legales de los bienes como resultado del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

Valls comenzó la sesión recordando que en el año 2015, la Comisión Europea presentó su Estrategia para el Mercado Único Digital, estableciendo un punto de partida para una serie de normas que eliminasen las diferencias de regulación entre los distintos Estados miembros. Por ejemplo, en materia de comercio electrónico, la Comisión señalaba que el 61% de los consumidores europeos confiaban en los minoristas establecidos en su país, pero solo el 38% confiaba en minoristas de otros Estados miembros para las ventas a distancia.

La Comisión achacaba esta falta de confianza a la diversidad regulatoria. Así que, a nivel europeo, se aprobaron las siguientes directivas:

  1. La Directiva (UE) 2019/770, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, también conocida como “Directiva de servicios digitales”. 
  2. La Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) número 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE; también conocida como la “Directiva sobre compraventa de bienes”.

Novedades sobre garantías legales para la venta de productos

Durante el taller legal, la ponente se centró en las novedades relativas al régimen de garantías en la compraventa de bienes, que es de aplicación tanto a las ventas realizadas en establecimientos físicos como a las ventas realizadas a distancia.

Para comenzar, la ponente subrayó cómo la nueva normativa introduce nuevas definiciones vinculadas al régimen de garantías. De estas, destacó el nuevo concepto “bienes con elementos digitales”, que son aquellos bienes que incorporan servicios o contenidos digitales sin los cuales el bien no podría cumplir con su función. Además, señaló cómo la nueva regulación modifica algunas denominaciones, cambiando “vendedor” por “empresario”, “reparación y sustitución” por “puesta en conformidad”, y la distinción de “consumidor y usuario” por “consumidor” o “usuario”, dependiendo del caso, lo cual aporta una mayor seguridad jurídica.

En lo que respecta a los requisitos que han de cumplir los bienes, dentro de los requisitos subjetivos destacó la necesidad de cumplir expresamente lo previsto en el contrato y, concretamente para bienes con contenidos digitales, se exige que el suministro se realice con las actualizaciones necesarias de acuerdo al contrato. Por otro lado, dentro de los requisitos objetivos, cuando procedan, se introducen conceptos como la calidad de la muestra, el embalaje y las instrucciones, y como novedad destaca la no vinculación por las declaraciones públicas que se hayan podido hacer si han sido corregidas por el mismo o similar modo en que hubiesen sido realizadas.

La ponente destacó como derechos del consumidor

  • La posibilidad de suspender el pago pendiente del precio hasta que el empresario cumpla con sus obligaciones (exceptio non adimpleti contractus).  
  • Acogerse a la falta de conformidad en caso de que se vulneren derechos de terceros.  
  • El derecho a exigir una indemnización de daños y perjuicios, si procede.

Respecto a las obligaciones del empresario puso como, por ejemplo, las obligaciones de:  

  • Asumir los gastos de transporte.  
  • Recuperar el bien a sus expensas minimizando inconvenientes para el consumidor.  
  • Retirar los bienes no conformes.  
  • Instalar el bien reparado o sustituido. 

Además, se modifican los plazos, como por ejemplo el plazo de garantía tanto para productos como para productos digitales, que se eleva a 3 años y se establece un plazo de dos años para los contenidos y servicios digitales. En caso de producto de segunda mano se establece que como mínimo ha de ser de 1 año.

Por otro lado, en lo que respecta a las novedades en materia de garantía comercial, aparece el nuevo concepto de garantía de durabilidad del producto. 

Entrada en vigor

En cuanto a la entrada en vigor, la Directiva establece que lo dispuesto en ella no se aplicará a los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2022 aplicándose del mismo modo en la legislación española.