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Observaciones sobre el futuro Reglamento de aplicación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
19 octubre, 2020

El pasado 16 de octubre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. El impuesto entrará en vigor en tres meses, el 16 de enero de 2021, y supondrá un gravamen del 3% sobre los ingresos derivados de servicios de publicidad en línea, intermediación en línea y transmisión de datos. Será aplicable a las empresas cuyo importe neto de cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros y que tengan más de 3 millones de ingresos derivados de las actividades objeto de gravamen. 

Así pues, en paralelo, antes incluso de la aprobación definitiva por las Cortes Generales de la Ley 4/2020, el Ministerio de Hacienda publicaba una consulta previa para la elaboración del Reglamento de desarrollo del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Desde Adigital, participamos en ella con el objetivo de contribuir a establecer un marco normativo e interpretativo claro y preciso que facilite el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y minimice la presentación de consultas vinculantes o la litigiosidad derivada de la implementación del impuesto.  

Entre las observaciones que planteamos en esa consulta pública, es esencial recordar que se trata de un impuesto de nueva creación, sin ningún precedente en España y con escasa experiencia también en el ámbito internacional. Siendo así, los contribuyentes no cuentan con el tiempo, experiencia o información necesaria y suficiente para poder afrontar con garantías una correcta gestión y aplicación del mismo. Ante semejante complejidad técnica y administrativa, la primera declaración y liquidación del impuesto debe tener carácter anual, dando a las empresas el margen temporal necesario para adaptar los sistemas y programas contables. Del mismo modo, el contenido y formato del formulario de liquidación debe publicarse lo antes posible.

Ante la novedad del impuesto, el Reglamento de aplicación también debe responder a una serie de aspectos formales e interpretativos que puedan aportar una mayor seguridad jurídica sobre su aplicación, así como facilitar al máximo la implementación y minimizar la carga administrativa. Dado el elevado volumen de datos requeridos y la complicada gestión de los mismos, es fundamental que se configure una normativa de desarrollo que minimice la carga administrativa y los costes de cumplimiento asumidos por el contribuyente. El principio de proporcionalidad debe guiar en todo momento el régimen de obligaciones formales. 

En este sentido, es necesaria la creación de un mecanismo de archivo/registro de grupo simplificado que alivie la carga de las empresas del mismo grupo. Resulta también importante evitar la introducción de nuevos requisitos para los sistemas contables y el mantenimiento de registros, a menos que sean absolutamente necesarios para administrar el impuesto. Por último, debe minimizarse al máximo la carga derivada de las obligaciones formales establecidas en el artículo 13 de la Ley del impuesto, que deben circunscribirse estrictamente a las informaciones que sean de utilidad para la comprobación del mismo. 

En este impuesto, un aspecto de gestión adicional y particularmente novedoso es la ubicación del usuario (millones de ellos). En aras de simplificar lo máximo posible la determinación de este parámetro, así como garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, el Reglamento debe reforzar la IP como medio de prueba respecto a la localización de las operaciones gravadas por el impuesto. 

Con el mismo objetivo de reducir la carga administrativa y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la liquidación del impuesto debe de tener carácter consolidado y anual. De acuerdo con lo establecido en la Ley, debe asegurarse que la liquidación se pueda presentar de manera consolidada. Del mismo modo, una liquidación anual aportará el tiempo necesario para asegurar el correcto cálculo de la cuota a pagar. 

El Reglamento también debe aportar mayor claridad interpretativa sobre cuestiones establecidas en la Ley a efectos de incrementar la seguridad jurídica y evitar la litigiosidad. Entre otras cuestiones, es necesario que aclare aspectos como: (i) el contenido del formulario de liquidación del impuesto; (ii) la definición de “usuario”; (iii) la definición de publicidad; o (iv) el término “aparecer” en relación a los servicios de publicidad previstos en el artículo 7 de la ley. A estos efectos, una forma de aportar claridad adicional sería desarrollar una guía de asistencia técnica detallada para acompañar la legislación y el Real Decreto. Esta guía debe realizarse en estrecha colaboración entre la administración y las empresas contribuyentes. 

Por otra parte, dada la configuración del impuesto, existe especial riesgo de doble imposición económica sobre los ingresos empresariales a lo largo de la cadena de suministro de las operaciones gravadas. El Reglamento debe confirmar que el impuesto solo se pagará una vez por transacciones en las que varias partes, que no formen parte del mismo grupo, estén involucradas en la cadena de suministro. De la misma forma, deben abordarse en el Reglamento los costes de adquisición de tráfico y contenidos  y excluirse del cálculo de la base imponible. 

Al final, España ha adoptado de forma unilateral un nuevo impuesto de gran complejidad mientras en el terreno internacional continúan las negociaciones por un sistema consensuado que resuelva los retos de la tributación digital a nivel global. Sin embargo, esto no debe restar prioridad al proceso de negociación que se sigue llevando a cabo en el seno de la OCDE y se debe seguir trabajando en pro de una solución de consenso a nivel internacional. Una vez alcanzada, esta solución global deberá implementarse en España derogando el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, cuyo carácter transitorio viene establecido en la Ley. 

 

Por Marta Becerra, directora de Adigital Policy