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Nueva normativa en materia de contratación online con consumidores
7 septiembre, 2020

A finales de 2019, se inició el proceso de transposición de dos nuevas directivas que afectan a la contratación online con consumidores. De ellas nos ocupamos en nuestro último taller, con Jana Ria Bittner, responsable de de la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea.

La evolución digital ha supuesto la aparición de un gran número de productos digitales, esto es, productos que para su funcionamiento requieren de un contenido o servicio digital (teléfonos, relojes, electrodomésticos, juguetes inteligentes, weareables…). Del mismo modo, en los últimos años nos hemos enfrentado al importante incremento en el número y variedad de contratos relacionados con los contenidos y servicios digitales, desde aquellos relativos al suministro o descarga de contenidos audiovisuales y juegos online hasta los contratos de uso de apps o de redes sociales.

En ambos casos, el marco regulatorio aplicable dejaba entrever ciertas carencias y limitaciones. A ello se unía la dispersión normativa existente entre las diferentes regulaciones de cada uno de los Estados Miembros aplicable a las garantías legales y comerciales, en relación con los derechos de los consumidores sobre el suministro de productos o servicios defectuosos, que dificultaba las ventas transfronterizas. Con el fin de promover el mercado único digital (DSM, por sus siglas en inglés), así como ofrecer seguridad jurídica tanto a empresas como a consumidores, la Unión Europea aprobó en 2019 una serie de cambios normativos a través de dos directivas.

Estas dos Directivas son la Directiva (UE) 2019/770 relativa a determinados aspectos de los contratos de suministros de contenidos y servicios digitales y la Directiva (UE) 2019/771 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.

Esta regulación será aplicable a todos los contratos online, tanto de venta de bienes o productos como de contenidos y servicios digitales que se celebren con consumidores, y afecta, esencialmente, a las garantías legales y a los derechos y reclamaciones de los clientes cuando reciben un producto o servicio digital defectuoso, que no funciona correctamente o no se corresponda con lo establecido en el contrato. Ambos textos suponen un paso importante en la actualización del derecho contractual en el entorno digital.

¿Qué regulan estas directivas?

Las directivas son de aplicación a contratos entre un empresario y un consumidor y establecen normas comunes en caso de que el consumidor tenga problemas con los bienes o servicios adquiridos. Además, introducen cambios importantes respecto a cuándo se considera que el producto o servicio cumple con lo establecido en el contrato y con las expectativas de los consumidores; la responsabilidad del empresario en caso que el producto o servicio no cumpla con el contrato o esté defectuoso y los derechos de consumidores en estos casos. Por ejemplo, amplía el plazo del periodo de prueba a cargo del empresario sobre los motivos del defecto de 6 meses a un año. También permiten a los estados en algunos casos cierto margen de flexibilidad como, por ejemplo, al permitirles establecer un plazo de garantía superior a los dos años que actualmente están fijados.

Próximos pasos

El proceso de transposición de ambas directivas, en el que Adigital está participando, se inició a finales de 2019. Estas directivas deberán ser desarrolladas en España antes del 1 de julio de 2021. No obstante, los cambios serán de aplicación a partir de enero de 2022, siempre y cuando, el proceso de desarrollo interno de las directivas se lleve a cabo en los plazos establecidos.

 

Para conocer mejor ambas directivas, puedes consultar (aquí y aquí) las guías explicativas de Adigital.