Actualidad

Adigital repasa las novedades de la Directiva Ómnibus
20 noviembre, 2020

El pasado día 18 de noviembre Adigital celebró un taller para dar a conocer a nuestras empresas asociadas la Directiva 2019/2161 sobre la mejora del cumplimiento y la modernización de las normas de protección del consumidor de la UE, más conocida como Directiva Ómnibus. En él, participó el representante de la Comisión Europea Martins Prieditis, Head of Sector de la Dirección General de Justicia y Consumidores.  

Durante la presentación, Prieditis explicó los criterios y las medidas que, de acuerdo con esta normativa, tendrán que aplicar los comercios electrónicos, marketplaces y plataformas que ofrecen productos y servicios, de forma gratuita o no, a consumidores.  

De este modo, el Head of Sector de la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea abordó los principales aspectos de la Directiva tales como (i) el establecimiento de nuevas sanciones efectivas y proporcionadas, (ii) la adaptación de los derechos de los consumidores al mercado digital, (iii) la transparencia de las plataformas online, (iv) la ampliación de la protección de los consumidores en relación con la prestación de servicios digitales «gratuitos» y (v) la regulación de la publicación de ofertas sobre reducción de precios.

Cabe recordar que esta Directiva se publicó el 18 de diciembre de 2019 y no será aplicable en España hasta que se adopten las normas que la desarrollen —previsiblemente antes del 28 de noviembre de 2021—. Se trata de una norma que modifica cuatro textos normativos: las Directivas 2005/29 CE sobre prácticas comerciales desleales, 2011/83 UE sobre derechos del consumidor, 93/13 CEE sobre cláusulas abusivas y 98/6 CE sobre indicación de precios, que han sido desarrolladas en España en su mayor parte en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Pero ¿qué cambios introduce la Directiva? A continuación, te detallamos los aspectos clave de esta norma en los que puedes profundizar en esta guía elaborada por nuestro equipo legal.  

Las novedades de la Directiva Ómnibus

Sobre sanciones a las empresas y compensaciones al consumidor

La Directiva refuerza las disposiciones sobre sanciones a las empresas que no cumplan las normas de las Directivas sobre prácticas comerciales desleales, sobre derechos de los consumidores y de indicación de precios, e introduce nuevas disposiciones sobre sanciones a la Directiva sobre cláusulas abusivas. El importe máximo de las multas por “infracciones generalizadas” será de, al menos, el 4% del volumen de negocios anual de la empresa en el Estado miembro o los Estados miembros afectados. Si no se dispone de información sobre el volumen de negocios anual, el importe máximo de la sanción no será inferior a los 2 millones de euros. Además, las nuevas normas obligan a los Estados a establecer mecanismos para que los consumidores afectados por prácticas comerciales desleales puedan reclamar una reparación como, por ejemplo, una compensación económica, una reducción de precio o la resolución del contrato.

Sobre medidas de adaptación al mercado digital

  • Transparencia en los resultados en la búsqueda onlineSe debe proporcionar información sobre cuáles son los criterios tenidos en cuenta a la hora de posicionar los resultados y su relevancia. Esta información debe facilitarse, además, de forma específica y accesible desde el mismo lugar donde se ofrecen los resultados. Además, se debe informar si la realización de pagos (publicidad encubierta) permite obtener una mejor posición en el posicionamiento de la clasificación de los resultados de búsquedas de productos o servicios.
  • Requisitos de información adicional para los mercados en línea: La Directiva indica que se debe facilitar la información sobre si quien vende un producto u ofrece un servicio en una plataforma o marketplace es un consumidor o no y, en caso de que sea un consumidor, debe informar de que no es aplicable la normativa sobre consumidores; también se debe informar de su responsabilidad y la del vendedor sobre el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del pedido que se realice; y los criterios de clasificación de los resultados de búsquedas.  
  • Transparencia y fiabilidad de las valoraciones en los consumidores: Se debe facilitar la información sobre las medidas adoptadas para verificar que las valoraciones u opiniones de los consumidores han sido realizadas por alguien que ha comprado u ofertado el servicio ofertado. En este punto, se incluyen dentro de la lista negra de prácticas prohibidas: (i) presentar reseñas como «verdaderas» para el consumidor sin las medidas de autenticidad adecuadas; (ii) presentar comentarios u opiniones falsas; y (iii) tergiversar comentarios o valoraciones realizadas por consumidores o en redes sociales con el fin de promover productos.
  • Ampliación de la protección al consumidor en los servicios “gratuitos” en línea: La Directiva establece que la normativa sobre protección de los consumidores también es aplicable a los contenidos y servicios digitales sin contraprestación económica pero en los que el consumidor debe facilitar sus datos de carácter personal, salvo que el tratamiento de los datos se realice exclusivamente para la prestación del servicio y no se traten con ninguna otra finalidad. A estos servicios “gratuitos” se extiende: (i) el derecho a la información precontractual; (ii) el derecho de desistimiento; (iii) otros derechos contenidos en la directiva de derechos de los consumidores como la información de contacto del comerciante para resolver cuestiones; y (iv) se alinea su alcance con la  Directiva de Contenido Digital 2019/770 y el Reglamento de Protección de Datos (GDPR). 

Sobre los anuncios de descuento

Se indica que cualquier oferta que publicite una reducción de precio deberá indicar el precio más bajo que haya tenido el producto durante, al menos, el mes anterior a la fecha en que se anuncie la reducción del precio, excepto en determinadas circunstancias. 

Otras novedades relevantes de la normativa:

    • Se prohíbe la comercialización de un producto en un Estado miembro como idéntico al mismo producto comercializado en otro Estado, cuando existen diferencias sustanciales entre ambos sin que las diferencias estén justificadas objetivamente.
    • Se prohíbe revender entradas de eventos si fueron adquiridas utilizando medios automáticos (bots) para eludir cualquier restricción establecida por el vendedor como, por ejemplo, sobre la cantidad de entradas que una persona puede comprar.
    • Se obliga a informar al consumidor de los precios personalizados.
    • Se aclaran las normas de la Directiva sobre derechos de los consumidores relativas a los contratos celebrados mediante asistentes de voz digitales.

Próximos pasos

Se cumple ahora un año desde la publicación de la Directiva Ómnibus. Se espera que la trasposición en España  se realice  antes del 28 de noviembre de 2021. 

Por otro lado, la Comisión está desarrollando junto con los Estados Miembros  workshops específicos para facilitar una correcta transposición sobre los cuales puedes encontrar información  en el Registro de Transparencia de la UE. Asimismo, tiene prevista la actualización de  los documentos de orientación existentes sobre las Directivas sobre prácticas comerciales desleales y sobre derechos de los consumidores durante el curso 2012-2022. 

Si deseas completar esta información, puedes consultar la guía realizada por el equipo legal de Adigital el pasado septiembre.