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Novedades en la creación e implementación del impuesto digital
9 junio, 2021

En solo unos días, el G7 ha alcanzado un acuerdo histórico sobre una reforma del sistema fiscal global para adaptarlo a la era digital y el Consejo de Ministros español ha aprobado el Reglamento de aplicación del impuesto sobre determinados servicios digitales. 

Desde el 5 de junio, la reforma del sistema fiscal internacional se encuentra un poco más cerca. Los ministros de Finanzas del G7 (Estados Unidos, Japón, Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y Canadá) han alcanzado un acuerdo histórico que establece dos principios clave: (i) que las empresas multinacionales tributen en los países donde generan beneficios, con independencia de donde tengan su sede; y (ii) que se establezca un impuesto mínimo global, de forma que las compañías multinacionales tributen al menos el 15% en cada país en el que operen.

Esta propuesta, que sigue las pautas marcadas por la OCDE y se discutirá en julio en el G20, ha coincidido en el tiempo con otros dos hitos: desde EEUU, el establecimiento de nuevos aranceles -al tiempo que los dejaba en suspenso por un periodo de 180 días- a determinadas mercancías procedentes de los países investigados por el establecimiento de impuestos digitales (España entre ellos); y, en nuestro país, la aprobación del Reglamento de aplicación del impuesto sobre determinados servicios digitales.

A la luz de estos acontecimientos, desde Adigital defendemos la suspensión de dicho impuesto en nuestro país.

Si bien entendemos que con la aprobación del Reglamento del 8 de junio se continúa adelante con la intención de exigir la autoliquidación de julio (por el primer y segundo trimestre de 2021), cabe recordar que, además del Reglamento, es necesario que se publiquen aún las resoluciones explicativas de aplicación, así como los modelos de declaración. Teniendo en cuenta que el plazo de autoliquidación comenzaría el 1 de julio, y a la vista de las negociaciones internacionales en curso, España se debería plantear la suspensión del impuesto digital o, en todo caso, el establecimiento de la primera liquidación con carácter anual para dar tiempo suficiente a las empresas a adaptar sus sistemas y equipos para el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

Desde Adigital, consideramos que el mantenimiento de este impuesto unilateral puede poner en riesgo el buen curso de las negociaciones internacionales. Además, un impuesto digital unilateral es altamente perjudicial para la inversión y la coherencia del sistema tributario, así como para la competitividad de las empresas en España.