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El TSJ de Baleares ratifica a Airbnb como prestador de servicios de la Sociedad de la Información
25 mayo, 2020
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) anula la sanción de 300.000 euros a la plataforma digital de alojamientos turísticos por anunciar pisos turísticos que no mostraban el número de inscripción turística de la vivienda. Una decisión que Adigital celebra y considera clave no solo para Airbnb sino para el conjunto del sector de las plataformas digitales de alquiler temporal en Europa.

Adigital, entre cuyos asociados se encuentran Airbnb, pero también Vrbo, Spain-Holiday, Rentalia o Niumba-Tripadvisor, considera que esta medida reafirma la regulación que es aplicable a este tipo de plataformas así como el papel y la actividad que desempeñan. La resolución se basa en gran medida en la reciente decisión del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), el más alto tribunal europeo, en un caso presentado contra Airbnb por la patronal hotelera francesa (Ahtop), que puso de manifiesto que Airbnb debe regularse como un servicio de la sociedad de la información y no como un agente inmobiliario, en la medida en que la empresa “ofrece un servicio de intermediación que, por medio de una plataforma digital, pretende conectar, a cambio de una remuneración, a huéspedes potenciales con anfitriones profesionales y no profesionales que ofrecen servicios de alojamientos temporales».

Así pues, en esta ocasión, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB ha dictado una sentencia en la que anula la sanción de 300.000 euros que el Gobierno balear impuso en julio de 2018 a la plataforma Airbnb por comercializar pisos turísticos sin incorporar el número de inscripción turística de la vivienda.

A este respecto, el Tribunal ha concluido que “la obligación” que la Ley de Turismo de Baleares “impone a los titulares de canales de comercialización turística respecto a que en la publicidad de viviendas vacacionales se inserte el número de inscripción en registro —y correlativa sanción por su incumplimiento— debe interpretarse en el sentido de que dicha exigencia no se aplica a los prestadores de servicios de la sociedad de la información comprendidos en la Directiva 2000/31/CE de Comercio Electrónico”. De esta manera, la sentencia señala que Airbnb “queda protegida” por las exenciones de responsabilidad previstas en dicha Directiva, al ser considerado como un “como operador de intermediación que se limita a una prestación neutra, meramente técnica y automática, de alojamiento de contenidos insertados por sus usuarios”. Y por tanto, Airbnb es un operador que está exento de controlar las condiciones en las que se publicitan las ofertas de alquiler de inmuebles.

Además, el texto insiste en que la plataforma intermediaria “no ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de la prestación del servicio y, por tanto, queda plenamente amparada por la exención de responsabilidad que prevé la Directiva sobre Comercio Electrónico”. De acuerdo con este precepto, la sentencia señala que “la obligación de insertar el número está dirigida a la empresa turística que la oferte, no a la empresa titular del medio en el que publicita la oferta”.

Tanto Adigital como las plataformas digitales de alojamientos vacacionales integradas en la Asociación consideran positiva esta resolución judicial y reiteran su compromiso y disposición a seguir trabajando con los gobiernos, ciudades y reguladores a todos los niveles en nuestro país y en Europa para alcanzar soluciones justas y proporcionadas que ayuden a diversificar la actividad turística.