Actualidad

Áreas de trabajo
Adigital insta a eliminar el doble registro en los alquileres de corta duración y avanzar hacia una armonización efectiva antes de mayo de 2026
18 febrero, 2026

El alquiler de corta duración, facilitado a través de plataformas digitales, ha facilitado desde sus inicios el contacto directo entre propietarios y viajeros en todo el mundo, ampliando y diversificando la oferta turística, y generando nuevas oportunidades económicas tanto en entornos urbanos como rurales.

El crecimiento de estos modelos ha puesto encima de la mesa la necesidad de contar con un marco regulatorio claro a nivel europeo. En este sentido, el Reglamento europeo sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración (EU STR) aprobado en 2024, nace con el objetivo de establecer un sistema común que permita a las plataformas compartir información con los Estados miembros de forma armonizada, que sirva para informar las decisiones regulatorias de cada una de las autoridades competentes. Asimismo, prevé la obligación de mostrar un único número de registro en la publicidad de dicha oferta. En España, ese Reglamento fue adaptado al ordenamiento jurídico nacional mediante un Real Decreto por el que se creó la Ventanilla Única Digital y el Registro Único de Arrendamientos.

Sin embargo, la creación del Registro Único Nacional, que se suma a los registros autonómicos previos a la aprobación del Real Decreto, plantea desafíos de compatibilidad con el marco jurídico europeo. Así lo ha señalado la Comisión Europea en sus observaciones en el marco del procedimiento TRIS sobre el Anteproyecto de Ley de turismo sostenible de Andalucía, recordando que la imposición de un doble registro — autonómico y nacional — es incompatible con el Derecho de la Unión, una vez el Reglamento EU STR sea plenamente aplicable, el 20 de mayo de 2026. Por tanto, a partir de esta fecha, cualquier obligación de registro debe cumplir con lo establecido en la norma europea, eliminando duplicidades en línea con el artículo 4 del EU STR.

Adicionalmente, la Comisión ha advertido que el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) ya establece un marco armonizado para los servicios intermediarios. Esto significa que no pueden imponerse requisitos nacionales adicionales fuera de los supuestos expresamente previstos en la norma. La supervisión de estos servicios corresponde al país de origen de su plataforma y en España, a la CNMC, como coordinador de servicios digitales. Por tanto, las autoridades españolas están llamadas a alinear sus normativas con el DSA a este respecto.

La importancia de la armonización para la integración del Mercado Único y la competitividad

 

Más allá del debate regulatorio, hay una cuestión de fondo y es que la armonización y la coordinación entre administraciones son esenciales para el correcto funcionamiento del Mercado Único y la competitividad europea. La fragmentación normativa, la existencia de requisitos diversos o duplicidades dificultan la prestación transfronteriza de servicios. Además, la inseguridad jurídica generada por esta duplicidad no afecta únicamente a las plataformas y a sus usuarios profesionales, sino que también desincentiva la oferta legal de alojamientos turísticos.

Un marco armonizado, por el contrario, permitiría en este caso a las plataformas digitales de turismo y sus usuarios profesionales operar con claridad y seguridad, aliviando las cargas administrativas e impulsando la competitividad del sector y, por ende, el desarrollo de la economía digital. Desde Adigital creemos que este es el camino a seguir. Una armonización efectiva de los marcos normativos autonómicos, nacionales y europeos, guiados por el DSA y el EU STR.

En línea con la Comisión Europea, abogamos por un solo número de registro por unidad de acuerdo con el Reglamento EU STR sin duplicar los trámites para los anfitriones. Es, por tanto, necesario que las autoridades colaboren para alcanzar un entendimiento sobre una solución única de registro antes de mayo de 2026.