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Resumen Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
31 diciembre, 2021

Este proyecto de Ley, de carácter especial, se marca como principal objetivo el fomento de la creación de empresas emergentes en España, así como la atracción de talento y capital internacional en el ecosistema español de empresas emergentes para desarrollar polos de conocimiento e innovación en el territorio español.

La Ley de Startups va dirigida a toda empresa de nueva creación o con una antigüedad máxima de 5 años (o 7 años en compañías de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia) que tenga un carácter innovador, con sede social o establecimiento permanente en España (un mínimo del 60% de la plantilla en el país) que no distribuya dividendos ni cotice en un mercado regulado, con una facturación anual máxima de 5 millones de euros.

Asimismo, la compañía no puede ser resultado de una operación de reestructuración societaria (ya sea fusión, escisión o transformación) y, en caso de formar parte de un grupo empresarial. Por otro lado, llevar a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, también implica la pérdida de los beneficios previstos en la Ley.

ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME S.A., será la entidad encargada de evaluar el cumplimiento de los requisitos de las startups y de determinar la acreditación del carácter innovador de las compañías. Dicho carácter innovador podrá ser de producto o de negocio.

Respecto al concepto de los emprendedores en serie, se permitirá que un mismo emprendedor se acoja a los incentivos de la Ley en hasta tres compañías creadas, simultánea o consecutivamente.

 

Incentivos fiscales para Empresas Emergentes:

  • El tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades pasa a ser del 15%, en lugar del 25%, en el primer ejercicio en que la base imponible sea positiva y durante los tres ejercicios siguientes. También se aplica el mismo tipo reducido a establecimientos permanentes de entidades que tributen por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. (El Impuesto de Sociedades se verá reducido al 15% y aplazamiento de base impositiva dos primeros ejercicios sin garantías y sin intereses de demora)
  • Se podrá solicitar un aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, por un período de 12 y 6 meses respectivamente, sin garantías y sin que se devenguen intereses de demora.
  • La obligación de realizar pagos fraccionados en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva se eliminará.

 

Consideraciones Mercantiles para las Empresas Emergentes:

  • Se autoriza la compra de participaciones propias hasta el 20% del capital social (autocartera) como plan retributivo para administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa. La adquisición debe producirse dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización.
  • Se reducen los trámites burocráticos, sus costes asociados y el plazo de inscripción de todos sus actos societarios se fija en 5 días hábiles.
  • Obligación de inscribir en el registro mercantil los pactos de socios.
  • Las startups no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

 

Incentivos fiscales para los inversores en Empresas Emergentes:

  • El carried interest” tendrá consideración de rendimientos del trabajo y podrá beneficiarse de una reducción tributaria del 50%. Para optar a este beneficio, el gestor deberá mantener su participación en la compañía durante, por lo menos, 5 años.
  • La base máxima de deducción por inversión en startups sube desde los 60.000 euros hasta los 10.000€ anuales. Además, se incrementa el tipo de la deducción hasta el 50%. Siempre que se invierta dentro de los 5 primeros años (7 años en compañías de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia) y los fondos propios de la sociedad no sean superiores a 400.000€ en el ejercicio de la inversión. La inversión debe mantenerse durante un mínimo de 3 y un máximo de 12 años. Asimismo, los socios fundadores de la compañía podrán aplicar esta deducción independientemente de su porcentaje de participación en el capital social.

 

Incentivos fiscales sobre las “stock options” a trabajadores de Empresas Emergentes:

  • En lo referente a las stock options”, se incrementa la actual exención desde los 12.000 euros anuales hasta los 50.000 euros anuales. Además, la compañía podrá ofrecer la remuneración en stock options a los empleados que considere, eliminando la condición de que sean las mismas condiciones para todos.
  • El devengo de la renta del trabajo derivada del ejercicio de las stock options se traslada al momento de su venta o la salida a bolsa de la empresa o tras un período máximo de 10 años.
  • El criterio de valoración de las participaciones queda establecido como el valor de suscripción de la última ronda realizada el año anterior, si no la hubiera se aplica el valor de mercado al momento de la entrega.

 

Incentivos a la residencia de extranjeros de interés económico:

  • Se facilitan los trámites en entrada y establecimiento de residencia en España para inversores, emprendedores y profesionales cualificados con interés económico en el país.
  • Respecto a los «Nómadas digitales», emprendedores o teletrabajadores para empresas no situadas en España, pero que quieren vivir y trabajar desde España, se posibilita que puedan acogerse al Régimen Especial de Tributación por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
  • Se reduce el periodo en que un contribuyente debe haber sido residente fiscal en un país tercero para poder acogerse al Régimen Especial de Tributación por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes de los 10 años actuales hasta los 5. Asimismo, se extiende la aplicación del régimen al cónyuge, hijos y el progenitor de estos si no existiera vínculo matrimonial.
  • La Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes se modifica y deja exentas las entregas de stock options -así como las demás rentas del trabajo en especie- en las mismas condiciones que los contribuyentes por el IRPF.

 

Consideraciones mercantiles para las Empresas Emergentes:

  • Se autoriza la compra de participaciones propias hasta el 20% del capital social (autocartera) como plan retributivo para administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa. La adquisición debe producirse dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización.
  • Se reducen los trámites burocráticos, sus costes asociados y el plazo de inscripción de todos sus actos societarios se fija en 5 días hábiles.
  • Obligación de inscribir en el registro mercantil los pactos de socios.
  • Las startups no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

 

Incentivos en materia de Seguridad Social para emprendedores en pluriactividad:

Los emprendedores con control efectivo directo o indirecto de la Empresa emergente incluidos en el régimen especial de autónomos que continúen trabajando por cuenta ajena podrán bonificar de la cuota de autónomos la base mínima del régimen general durante los 3 primeros años que mantengan la pluriactividad.

 

Otros aspectos:

  • El proyecto de Ley también incluye el fomento de la compra pública innovadora para empresas emergentes.
  • Las startups podrán solicitar a la autoridad administrativa de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades (“sandbox regulatorio”), con una duración máxima de 1 año. En este sentido, la administración pública promoverá la creación de entornos de prueba controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas.
  • Se establece la promoción de programas educativos en materia de emprendimiento y digitalización, incluyendo aquellos nacidos de la colaboración público-privada, particularmente en entornos rurales.
  • Se creará el Foro Nacional de Empresas Emergentes como órgano consultivo en la materia y de colaboración entre las Administraciones Públicas, universidades, organismos de investigación, centros tecnológicos y las empresas emergentes. Sus funciones serán analizar, identificar buenas prácticas y debatir las políticas públicas de impulso al emprendimiento en investigación y desarrollo.
  • Evaluación continua de la aplicación de la ley mediante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El Gobierno elevará, anualmente, un informe a las Cortes Generales sobre los resultados de la ley y sus propuestas de mejora.

 

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